top of page

Medidas de urgencia para garantizar la prestación de los servicios por parte de autoridades públicas

Actualizado: 31 mar 2020


El Ministerio de justicia y Derecho a adoptado medidas que buscan garantizar la prestación de servicios por parte de las entidades públicas y la protección laboral y de sus contratistas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Las medidas también buscan el distanciamiento de las personas o usuarios de los servicios mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria.

El decreto aplica a todas las entidades y organismos del poder publico y a particulares que cumplan funciones públicas.

La vigencia de estas medidas será en tanto se mantenga la emergencia sanitaria.

Algunas de las medidas que ya han sido adoptadas y otras que podrían ser adoptadas en próximos días por parte del INVIMA son:

Prestación de servicios

1. Las autoridades a las que hace referencia el decreto deberán implementar el teletrabajo haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

2. Las autoridades deberán informar a través de su página web los mecanismos tecnológicos o canales oficiales de comunicación mediante los cuales registrarán y darán respuesta a las peticiones.

3. Cuando no cuente con medios tecnológicos para prestar un servicio, deberá seguirlo haciendo de manera presencial o por razones sanitarias podrá suspender el servicio presencial total o parcialmente, dando preferencia a los servicios esenciales para el funcionamiento del aparato productivo empresarial.

4. No podrán suspender la atención presencial las autoridades que realicen actividades necesarias para la prevención, diagnóstico y atención del COVID-19.

Al momento de esta publicación, el INVIMA ya ha implementado el teletrabajo para la mayoría de su personal.

También ha informado los canales de comunicación virtuales para radicación de: tramites de registros, permisos y NSO, renovación de registros, permisos y NSO, derechos de petición, alcances y anexos al expediente, pérdida de fuerza ejecutoria, respuesta a autos y oficios de requerimiento, corrección de resolución, respuesta a Revisión de oficio, además amplio el horario de atención de su chat virtual.

También a establecido buzones de correo electrónico específicos para cada unos de los puestos fronterizos y pasos de frontera con el fin de presentar los tramites de inspección y certificación en puertos, aeropuertos y pasos de frontera.

Así mismo ha comunicado la suspensión de la atención presencial a partir del lunes 30 de marzo.

Notificación o comunicación de actos administrativos

La notificación de actos administrativos deberá realizarse por correo electrónico, por lo tanto, será obligatorio que el interesado en el trámite, proceso o procedimiento suministre una dirección de correo electrónico valido para envío de la notificación.

Las autoridades tendrán hasta el 1 de abril de 2020 para informar a los usuarios de sus servicios, cuál será el buzón de correo electrónico a donde deben informar la cuenta de correo electrónico para la recepción de notificación de actos administrativos de actuaciones administrativas que ya se encuentran en curso.

El INVIMA ya ha implementado un canal virtual para enviar el correo electrónico de quien tenga en curso actuaciones administrativas a fin de que pueda recibir los actos administrativos de manera electrónica.

Ampliación de términos para atender peticiones

El decreto amplio los términos legales para dar respuesta a las peticiones interpuestas de la siguiente manera:

  • Respuesta a peticiones: 30 días siguientes a su recepción.

  • Peticiones de documentos e información: 20 días siguientes a su recepción.

  • Consultas con relación a los asuntos a cargo de la autoridad: 35 días siguientes a su recepción.

Suspensión de términos de las actuaciones administrativas

Las autoridades podrán suspender mediante acto administrativo los términos legales de las actuaciones administrativas.

Esta suspensión podrá establecerse de manera total o parcial, para algunos trámites específicos o para todos.

Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias

Para el caso de permisos, autorizaciones, certificaciones y licencias que venzan durante el termino de la vigencia de la emergencia sanitaria y cuyo tramite de renovación no pueda ser realizado con motivo de las restricciones de movilidad decretadas en el marco de la emergencia sanitaria, se ha decretado su prórroga automática hasta un mes mas contado a partir del momento en que sea superada la emergencia sanitaria.

En Vexpro Consultores siempre estamos dispuestos para brindarle soluciones acordes con sus necesidades regulatorias. Para más información contactemos haciendo clic aquí


bottom of page